Jurisprudencia.


Jurisprudencia

Es de explorada doctrina, que la jurisprudencia es una fuente de Derecho.

Es común escuchar, en las escuelas de Derecho, que la jurisprudencia es tan sólo un criterio emanado de cinco ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas, y por los tribunales colegiados de circuito en un sentido y que es obligatorio.

Para el Doctor en Derecho Miguel Acosta Romero  la enseñanza-aprendizaje de la jurisprudencia ha sido desdeñada desde hace mucho tiempo.

El Derecho, como rama del conocimiento científico, necesariamente evoluciona y se transforma; por lo tanto, las instituciones que emanan de él y lo conforman, al vincularse indefectiblemente con la realidad social, cambian de manera conjunta con ésta. 

El concepto, como actualmente lo conocemos en el derecho positivo mexicano, no tuvo su origen en los términos que ahora lo comprendemos, pues incluso la jurisprudencia fue considerada en sí como sinónimo de Derecho.

la palabra jurisprudencia se deriva de las raíces latinas ius y prudentia, que significan derecho y sabiduría; esto está vinculado con el concepto clásico de jurisprudencia, que emanó directamente del derecho romano y que le es atribuido a Justiniano: Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia; lo que significa que “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Dicha acepción es más coincidente con lo que podemos entender actualmente por Derecho y sus fines, pero ya no es útil para conceptuar la jurisprudencia actual.

Juan Carlos Smith sostiene que la concepción clásica es la semilla de un término que evolucionó hasta llegar a tres acepciones5 actuales que la doctrina conoce como:

a.     Clásica: que como ya vimos, es usada para denominar en modo muy amplio y general a la ciencia del Derecho. (Según Jorge Adame,6 todavía a principios de este siglo, existía la denominación de facultades o escuelas de Jurisprudencia, como la Escuela Nacional de Jurisprudencia que funcionó en

b.     México hasta 1910).

c.      Derecho judicial y jurisprudencial administrativo: que lo constituye el conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional, dictados por órganos judiciales y administrativos, que comprende los fallos y sentencias emanados de dichos órganos, en cuanto ellos involucren resoluciones finales. (En México, se conocen como los “criterios” que sostienen determinados órganos jurisdiccionales, los cuales, sin ser constitutivos de tesis aisladas o jurisprudenciales, sí influyen en las decisiones de otros órganos, principalmente de los que son revisores, e incluso acontece en la práctica la unificación de criterios que toman determinados órganos del mismo circuito y materia, para amalgamar decisiones respecto de temas en común). Conjunto de sentencias que, al ser dictadas uniformemente en un sólo sentido, por disposición de la ley son obligatorias para resolver de la misma manera casos análogos.

También Carlos de Silva propone un concepto de jurisprudencia consistente en: “...criterio contenido en las decisiones jurisdiccionales que adquiere la calidad de norma jurídica general”; lo anterior coincide en términos generales con el aceptado por el derecho positivo mexicano.

Asimismo, algunos tribunales colegiados de circuito han establecido, a través de tesis, el concepto de jurisprudencia, entendiendo por ésta las facultades integradoras de la autoridad de amparo, que va más allá de la norma, es decir, que complementa o integra las situaciones que no previó el legislador; ello se destaca principalmente del criterio de la Octava Época, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimosexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, tomo VII, enero de 1991, página 296, cuyo rubro es: “JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE”.

Además se puede citar la tesis IX.1o.71 K de la Novena Época, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, octubre de 2003, página 1039, cuyo título es: “JURISPRUDENCIACONCEPTO, CLASES Y FINES”. Esta tesis define a la jurisprudencia como la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en pleno o en salas, y por los tribunales colegiados de circuito.

Como dato curioso, antes de 1870 los jueces en México no tenían facultad de interpretar la ley, sino solamente de aplicarla.

En Argentina una sola sentencia si es relevante, puede sentar jurisprudencia, pero en otros países, como sucede en México, los fallos concordantes deben ser por lo menos cinco.

LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO, SU EVOLUCIÓN E IMPORTANCIA

Autor: Adalid Ambriz Landa

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

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